FONDOS DE ULTRAMAR
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Las diferentes regulaciones de 4 paraísos fiscales (2/3)

2012.5.21(Lun)

Continuamos con la serie en la que comparamos 4 paraísos fiscales. Hoy repasaremos el marco regulador de los 2 de los territorios a la hora de constituir un fondo.

El paraíso en la Tierra.

 

En las Islas Vírgenes Británicas, el establecimiento y la operación de fondos de inversión está regulado por el FSC (British Virgin Islands Financial Sevices Comission), que actúan según lo acordado en el SIBA (Securities and Investment Business Act de 2010). La definición establecida de “fondo de inversión mobiliaria”, que es usado en SIBA en lugar del término genérico “fondo de inversión”, es cualquier empresa o sociedad que es incorporada, formada u organizada, bien bajo la legislación de las Islas Vírgenes Británicas o de otro país, que cumpla los siguientes requisitos:

- Reunir fondos de inversores con el propósito de invertir colectivamente

- Expedir intereses de fondos que permitan al poseedor recibir, tras pedirlo o después de un periodo específico, una cantidad computada por referencia al valor de un interés proporcional del total o de parte de los activos netos del fondo.

De ese modo, el fondo de inversión mobiliaria es un fondo abierto. Dichos fondos abiertos requerirán de una licencia del FSC ya sea de tipo fondo privado, profesional o público. Si el instrumento del fondo es cerrado, no será aceptado bajo la definición de fondo de inversión mobiliaria y por consiguiente no necesitará de una licencia.

Un fondo privado es aquel en el que sus documentos constitutivos especifican que no se compone de más de 50 inversores, o en el que las invitaciones se hacen de modo privado. A diferencia de los fondos profesionales, no existe una inversión mínima o requerimientos específicos en los fondos privados.

Un fondo profesional es aquél en el que se especifica que los intereses del fondo se repartan únicamente entre inversores profesionales y la inversión inicial de cada inversor que no esté exento no puede ser menor a 100.000 dólares. Un inversor profesional es una persona cuya ocupación está relacionada, ya sea a cuenta propia o ajena, con la adquisición o venta de propiedades similares a las del fondo o que haya firmado una declaración afirmando que su patrimonio asciende a un millón de dólares y da su consentimiento para ser tratado como un inversor profesional.

Un fondo público es un producto diseñado por invesores minoristas y regulado de forma más severa, por la naturaleza de los inversores que generalmente invierten en un fondo público.

Vista aérea de George Town, en las Islas Caimán

 

En las Islas Caimán, la Mutual Funds Law requiere que los fondos de inversión mobiliaria tengan una licencia o sean registrados de acuerdo al CIMA (Cayman Islands Monetary Authority) antes de comenzar haciendo negocios, a no ser que estén exentos.

Sus estatutos definen “fondo de inversión mobiliaria” como cualquier empresa, fundación o sociedad, incorporada o establecida en las Islas Caimán, o en su defecto, gestionada y administrada desde las Islas Caimán, que expida intereses sobre valores de renta variable que puedan ser amortizadas si los inversores así lo desean. De ese modo, el fondo de inversión mobiliaria es abierto.

A no ser que estén exentos, los fondos abiertos deben reunir al menos uno de los siguientes requisitos, según la Mutual Fund Law:

- Estar registrado en CIMA si la inversión mínima es de 100.000 dólares o los intereses sobre valores de renta variable que aparezcan en la bolsa de valores.

- Estar registrado en CIMA si un administrador de un fondo de inversión mobiliaria que posea una licencia de las Islas Caimán elige a las Islas Caimán como sede de sus oficinas centrales

- Estar registrado en CIMA si todos los operadores del fondo han sido aprobados por CIMA como personas “en perfecto estado”.

 

(Continuará…)

 

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